Alfredo Martínez de Aguilar
Demanda Eduardo Castellanos, nulidad de elección de 4 consejeros electorales
* Al demandar ante la Sala Superior del TEPJF la nulidad del proceso de elección del presidente consejero del INE y tres consejeros electorales más, por graves vicios de origen, denuncia que falta, seguridad y certeza en el diseño del cuestionario, la cadena de custodia y aplicación del cuestionario.
* Para evitar que las violaciones a sus derechos humanos sean consumadas de manera irreparable, solicita al TEPJF que, en forma precautoria y de manera preventiva, ordene al Comité Técnico de Evaluación que le permita el acceso a las fases tercera y cuarta del proceso de selección en curso.
El Dr. en Derecho Eduardo de Jesús Castellanos Hernández demanda a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la nulidad del proceso de elección del presidente consejero del INE y tres consejeros electorales más, por graves vicios de origen.
Demanda la protección de sus derechos político-electorales violados en su perjuicio y de todos los aspirantes por los integrantes de la JUCOPO de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Comité Técnico de Evaluación al ser “rasurados” a 50 aspirantes que debieron acceder a las siguientes fases.
La demanda de protección de sus derechos político-electorales es una clara lección de dignidad republicana del destacado jurista que mucho ennoblece a los oaxaqueños, cuyas ilustres generaciones han contribuido a construir a México a lo largo de la historia.
En una doble discriminación, tanto para las mujeres a las que se trata como personas discapacitadas que necesitan de ayuda para poder competir en igualdad de circunstancias en el proceso, como para los hombres que obtuvieron altas calificaciones y no pasaron a la segunda fase.
En la demanda interpuesta ante el presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, denuncia que el proceso de elección ha adolecido de falta de seguridad y certeza en el diseño del cuestionario, la cadena de custodia y aplicación del cuestionario.
Al denunciar la manipulación en la selección de consejeros electorales, el Dr. Castellanos impugna la calificación del cuestionario, la falta oportuna de entrega de resultados, la omisión de un testigo documental o digital de sus respuestas y la forma de revisar sus resultados.
Al mismo tiempo, demanda a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el otorgamiento de medidas cautelares que le permitan mantener vigente la posibilidad de integrar el Consejo General del INE, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia.
Para evitar que las violaciones a sus derechos humanos sean consumadas de manera irreparable, solicita al TEPJF que, en forma precautoria y de manera preventiva, ordene al Comité Técnico de Evaluación que le permita el acceso a las fases tercera y cuarta del proceso de selección en curso.
En una clara lección de dignidad republicana, el destacado jurista oaxaqueño Dr. Eduardo Castellanos solicita se haga una evaluación específica de su idoneidad y que el Comité le entreviste para obtener mayores elementos de juicio sobre la idoneidad de su perfil como aspirante.
En su momento, en la sentencia definitiva, demanda declarar la nulidad de los actos del Comité Técnico de Evaluación que de otra forma le causarían un agravio en el examen y su cuestionario, la lista con las supuestas calificaciones obtenidas, los resultados de la supuesta revisión y la lista de los que pasan a las fases tres y cuatro de la etapa segunda establecida por el Acuerdo de la JUCOPO
Aclara que no pudo solicitar la prueba técnica porque se negaron en la Cámara de Diputados a recibir el escrito de solicitud dirigido al Comité, habiendo recibido solamente maltrato, burlas y vejaciones al intentar entregar.
La prueba técnica consiste en el sistema técnico-operativo del examen digital con su historial de carga, prueba, funcionamiento, acceso, uso y posibilidad de realizar modificaciones, es decir, la huella digital de todo lo ocurrido desde que se cargó el cuestionario de examen hasta la generación de los resultados públicos.
Señala que si alguna duda tuvo en algún momento de interponer el medio de impugnación, esa duda desapareció después de soportar la forma prepotente, grosera y burlona con que fue tratado en la puerta 1 y 7 del edificio, una vez que el personal de resguardo y seguridad leyó, fotografió e informó vía telefónica del contenido del escrito.
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