Emite DDHPO Recomendación al Ayuntamiento de Atzompa por indebida posesión de un predio

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*En la investigación, la DDHPO identificó falta de control en afectación al medio
ambiente

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una Recomendación al Ayuntamiento de Santa María Atzompa, tras acreditar violaciones a los derechos humanos contra dos personas, quienes fueron privadas de la posesión de un predio por parte de la autoridad municipal, la cual destinó el terreno a la gestión de residuos sólidos, sin aplicar los protocolos pertinentes para evitar daño al medio ambiente.

El organismo autónomo inició el expediente DDHPO/2315/(01)/OAX/2017, luego que los agraviados reclamaron que servidores públicos de dicha localidad incurrieron en indebida posesión de un terreno de régimen ejidal del que tienen la legítima posesión, ubicado en el paraje denominado “Loma de la Virgen”, para utilizarlo como relleno sanitario, respecto del cual la autoridad no acreditó cumplir con las normas vigentes medioambientales aplicables al caso.

Luego de una investigación, la DDHPO recomendó al ayuntamiento de Santa María Atzompa, realizar las acciones jurídico-administrativas necesarias tendientes a que se restituya a los quejosos en la posesión del predio –en un periodo de 60 días– y se les indemnice por los daños y perjuicios causados con la acción.                                 Además, en el documento, la Defensoría consideró que en caso de existir alguna imposibilidad para cumplir material o jurídicamente el punto que antecede, el ayuntamiento, en coordinación con la asamblea general de ejidatarios, otorguen a las personas antes mencionadas, la posesión de un inmueble de similar superficie y características del que fueron privados.

En la Recomendación la DDHPO solicitó que, como garantía de no repetición, a la brevedad posible se adopten todas las medidas necesarias para la cancelación del basurero ubicado en el paraje “Loma de la Virgen” de esa municipalidad, conforme lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (Semaedeso), a fin de evitar o prevenir daño ecológico a la región en la que se encuentra el basurero.

Aunado a que se adquiera, dentro del territorio municipal, un lugar adecuado para la disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que reúna todos los requisitos exigidos para esa finalidad por la normatividad aplicable, a fin de garantizar a la población el servicio de recolección de basura, así como la prevención de afectaciones a la salud pública y el medio ambiente.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó en colaboración a la Semaedeso para que, en el ámbito de su competencia, resuelva el expediente administrativo que tramita, con motivo de la problemática relativa al relleno sanitario, y se busque una solución en armonía con el derecho al medio ambiente y los derechos de los órganos que son fuente jurídica de la autoridad ejidal, dándole el auxilio técnico que necesite para ello.

El organismo autónomo apuntó que las Recomendaciones deben ser concebidas como instrumentos indispensables para las sociedades democráticas, mediante las cuales se fortalece el Estado de Derecho a través de la legitimidad que con su acatamiento adquiere la autoridad y funcionarios ante la sociedad.