05 DE JULIO DEL 2020
Debido a que Oaxaca aún se encuentra en semáforo rojo y con la finalidad evitar la propagación del virus SARS-CoV2, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, conforme al Acuerdo General Conjunto 9/2020, prorrogaron la suspensión de las actividades jurisdiccionales no esenciales hasta el 15 de julio de 2020, con la posibilidad de reanudar labores el 16 de julio próximo.
Los Plenos consideraron que la prolongación del período de contingencia sanitaria exige mayor compromiso para cumplir con la función constitucional encomendada, así como el diseño de un nuevo esquema de trabajo para los órganos jurisdiccionales, preservando la salud del público, de las y los servidores públicos judiciales, lo cual da paso a una segunda etapa de restablecimiento de la actividad laboral.
Para ello, dentro del Acuerdo General Conjunto 9/2020 se ampliaron las actuaciones de los órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:
-Los juzgados civiles, familiares, mercantil oral, penales tradicionales y de competencia mixta, deberán atender otro tipo de asuntos, en los siguientes términos y condiciones:
– Las demandas y promociones se presentarán depositándose en el buzón instalado en el Edificio ubicado en División Oriente número 618, previa cita electrónica. En los demás distritos judiciales se presentarán directamente en la oficialía de cada juzgado con previa cita electrónica.
– Deberán proveer las demandas o promociones que se presenten, excepto aquellas en que se pida fecha para audiencia de cualquier naturaleza.
– Deberán emitir las sentencias y resoluciones que se encuentren en estado, salvo las correspondientes a los juicios orales mercantiles que deben pronunciarse en audiencia.
– En materia mercantil, para el desahogo de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 1390-Bis 32 y 1390-Bis 11 del Código de Comercio, deberán aprovecharse las posibilidades tecnológicas de videoconferencia para no llevarla a cabo de manera presencial.
– Deberán practicar las notificaciones a través de correo electrónico. Cualquier otro tipo de notificaciones se reservará hasta la reanudación total de actividades.
– En materia Penal Adversarial, además de los asuntos urgentes que se encuentran previstos en el acuerdo General Conjunto 3/2020, también deberán atenderse las solicitudes de procedimiento abreviado, cuando el imputado o imputada se encuentre en prisión preventiva.
– En materia Penal tradicional se reanudará para atender sólo los asuntos urgentes como ejecución de órdenes de aprehensión, declaración preparatoria, resolución de término constitucional, fijar libertad bajo caución y dictar sentencia cuando se haya celebrado audiencia de vista.
– Los juzgados de Ejecución de Penas deberán atender asuntos urgentes como solicitudes sobre controversias de beneficios que impliquen libertad, asuntos relacionados con las condiciones de internamiento de las personas privadas de la libertad, cuestiones de traslados urgentes, peticiones de trámite que puedan acordarse y resolverse, así como lo relacionado con la compurgación inminente de la pena de prisión impuesta.
– En los juzgados de Justicia Penal para Adolescentes se atenderán como casos urgentes cuando la o el adolescente se encuentre bajo una medida de internamiento.
-En los juzgados de Control, de Ejecución Penal y en el de Adolescentes, los jefes de causa organizarán las guardias del personal administrativo; los jueces coordinadores las guardias de sus pares y tratándose del personal de informática, la Dirección de Planeación del Consejo de la Judicatura.
– El servicio de los órganos jurisdiccionales se reanudará para atender sólo los asuntos urgentes a que se refieren los acuerdos 2/2020 y 3/2020, así como los relacionados en los Considerandos anteriores.
– La Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado retomará sus actividades cambiando la modalidad, de presencial a distancia, a través de plataformas de videoconferencias que permitan cumplir los planes de estudios que ya se habían programado.
– El Centro de Justicia Alternativa reanudará sus actividades en términos esenciales como el uso de tecnologías de comunicación en sus mecanismos de solución de controversias, servicios de terapia, también sustituir peticiones presenciales por telefónicas, se comunicarán con los mediados o intervinientes en los procedimientos alternativos en trámite vía telefónica.