CONTROVERSIAS

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Por Felipe Sánchez

Escaparate Político

La lucha descarnada por el control del Poder Judicial de Oaxaca, vuelve a sacudir el cotarro. Como siempre, el grupo de “Los Espurios” que controla el magistrado Alfredo Lagunas se sintió marginado ante las designaciones de dos nuevos magistrados, Moisés Molina Reyes y Abraham Isaac Soriano. Ellos calculaban poner a sus piezas sin entender que hoy son otros tiempos políticos.

Al no ver satisfecho sus intereses iniciaron una controversia constitucional, pero se ha enredado tanto que tiene entrampado al encargado del juzgado once de distrito, Jesús Valdivieso López quien se atrevió a conceder el amparo. Dicen los juristas que esto es una especie de nudo gordiano que, necesariamente, reclama la intervención de la Corte para desatarlo. Inclusive mencionan que el amparo concedido “tiene por objeto constituir un derecho en favor de la juez que se inconformó”.

El enredo se inicia desde que el secretario judicial en funciones de juez federal concedió amparo contra el nombramiento de los dos nuevos magistrados del Tribunal Superior de Oaxaca, cuando ya existe jurisprudencia que dice: “la elección de los magistrados de las entidades federativas es un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales por lo que en su contra no procede el juicio de amparo en términos del artículo 61 fraccionan séptima de la Ley en la materia…”.

A la vista de juristas la controversia por la designación de los dos magistrados se inició mal. Las dos juezas que impugnaron por órdenes de Lagunas, se evidenciaron pues se sabe que ambas querían ser ascendidas a magistradas. A eso se debe, en primera instancia, y luego -según los expertos- impugnaron equivocadamente la facultad constitucional del gobernador Alejandro Murat Hinojosa de designar a los jurisperitos en caso de la omisión del Congreso.

Cuando este tema se resuelva las que quedarán como objetos de utilería serán las juezas Jessica Maribel Arango Bravo y Erika Rodriguez quienes iniciaron la impugnación. La ley es muy clara.

Hoy que el mismo presidente López Obrador ha evidenciado la integridad de algunos jueces federales la controversia dará mucho de qué hablar. Por lo pronto, Jorge Tinajero Zenil consejero jurídico del gobernador Alejandro Murat ya presentó recurso de queja donde expone algunas aberraciones de tipo legal. Por ejemplo:

Los magistrados Soriano y Molina, luego de pasar todos los filtros tanto del Congreso local como del poder ejecutivo, iniciaron sus funciones de juzgadores con todas las facultades que les otorga la ley. Son actos consumados y, por lo mismo, “deviene improcedente conceder la suspensión”.

Enfoca que lo más delicado es que Soriano Reyes y Molina Reyes, ya habían entrado en funciones, sesionaban en sus Salas respectivas y en colegiado conjuntamente con sus homólogos magistrados, juzgando y sentenciando conforme lo obligan leyes, y el hecho de que con un amparo desaparezcan sus facultades lesiona al interés social, contraviniendo disposiciones de orden público.

Ante la intención del juez federal de tratar de atajar con el amparo una facultad constitucional del gobernador, le recuerda que cumplió con el artículo 102 al emitir una convocatoria pública para la selección de aspirantes. Que el Consejo de la Judicatura certificó el cumplimiento de los requisitos de ley. La lista de los candidatos propuestos fue remitida al Gobernador quien envió una terna al Congreso del Estado para que eligiera quien debe ser Magistrado.

En la Cámara de diputados se cumplió con lo que ordena la ley: “si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador del Estado que, fue el caso de Molina Reyes y Soriano Reyes.

Aun así, las juezas impugnaron la facultad del gobernador Murat Hinojosa para designar a los nuevos magistrados y el juez federal les concedió amparo.

En la extensa apelación se menciona que “la labor de los magistrados está dirigida a la sociedad y, por ello, es a esta última a la que importa que sus actividades se realicen en términos de las disposiciones aplicables, por ser una función propia y de índole prioritaria, por lo que de ninguna forma puede ser postergada mediante la suspensión de los actos reclamados (el amparo), toda vez que se privaría a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le inferiría un daño que de otra manera no resentiría además de que al haber entrado en funciones los dos Magistrados mencionados y firmar autos, resoluciones y sentencias; suspenderlos del cargo en este momento, implicaría que esas actuaciones queden  fuera de la ley lo cual, genera perjuicios indirectos.