- El Poder Judicial del Estado de Oaxaca ha desarrollado mecanismos y protocolos orientadores para las personas que imparten justicia en casos donde involucren a niñas, niños y adolescentes
Si bien el divorcio es el fin de una relación de pareja, no debe ser la terminación de la familia, sino el comienzo de una nueva dinámica en la manera de organizarse y convivir, cumpliendo el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que es deber de los padres satisfacer todas las necesidades de sus hijos menores de edad, además de preservar su salud física y mental.
También el artículo nueve, numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes respetarán el derecho del menor que esté separado de su padre y/o madre a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y ellas, de manera regular, salvo, si ello es contrario al Interés Superior del niño o de la niña.
Sobre este tema, la jueza Sexto Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, indicó que en los casos de desintegración familiar causados por la separación de la pareja, los hijos resultan ser los menos responsables; sin embargo, son los más afectados en el ámbito psicológico, social y económico; de ahí que a fin de evitar ese daño, los progenitores deben anteponer a su interés personal el de hijos e hijas.
Señaló que teniendo en cuenta que la ruptura conyugal, genera a niñas, niños y adolescentes inseguridad, desprotección, baja autoestima e incluso desinterés por la vida, madres y padres de familia deben apartarse de todo egoísmo y velar por el sano desarrollo físico y mental de los menores de edad, nunca manipularlos para satisfacer otros intereses.
Acorde a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables en México, el Poder Judicial del Estado de Oaxaca ha desarrollado mecanismos y protocolos orientadores para las personas que imparten justicia en casos donde involucren a niñas, niños y adolescentes.
Como lo establece el artículo 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, su derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales, comprende dos elementos: el primero que los niños sean escuchados; y el segundo que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez.
De esta manera, la garantía del derecho a participar logra el efectivo ejercicio de los derechos de las niñas y niños al reconocerlos como sujetos de derecho, y a la vez permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto a un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del Interés Superior de la Infancia
Por otra parte, respecto a los criterios de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) con independencia de su edad, lo importante es atender a la madurez del niño, a su capacidad de comprender el asunto y sus consecuencias, así como a su capacidad de formarse un juicio o criterio propio; de ahí que sus opiniones deban analizarse en cada situación concreta, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.