¿Y LA TRANSPARENCIA ?

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NO HAY duda de que GENARO VÁSQUEZ COLMENARES, comisionado presidente del Instituto Estatal de Acceso a la información Pública (IEAIP) es ave de tempestades. Donde lo pongan genera polémica, críticas y repudio por su desaseo en el ejercicio del poder.

SON MUCHAS las llamadas y correos electrónicos que he recibido de lectores, colegas, gente enterada y hasta de políticos y funcionarios públicos, en repudio a su actitud amenazante contra mi labor periodística, lo que agradezco.

SE COMUNICAN para solidarizarse pero, sobre todo, para repasar los sombríos antecedentes de GenaRito cuya trayectoria pública bien conocen. Refieren, por ejemplo, que el Partido Convergencia lo hizo diputado plurinominal -sin pasar la prueba de las urnas- y terminó como abyecto colaboracionista en el PRI.

AHORA, en el IEAIP está manchando la naciente institución con tremendos fallos pero lo más criticable es su abierta actitud contra dos principios pilares de la democracia: La Transparencia y la libertad de expresión.

REPASEMOS algunos de los constantes yerros que lamentablemente han reducido al IEAP en un ente burocrático más.

VARIOS funcionarios, sobre todo del área de los enlaces de Transparencia, me comentan que constantemente reciben solicitudes de información que no les competen lo que refleja el desconocimiento de don GenaRito.

Es grave que el mismo IEAIP se hayan tomado la atribución unilateral de convertirse en gestor de las solicitudes de información de la ciudadanía lo que no le corresponde ya que de acuerdo a la ley, éste solamente debe orientar y auxiliar a las personas para ejercer el derecho de acceso a la información mas no gestionar dichas solicitudes porque así viola -dicen los expertos- los artículos 58 y 61 de la misma ley. El IEAIP de acuerdo al artículo 47 es el encargado de promover, difundir y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa o defectos de las solicitudes de información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados, lo que NO hace don GenaRito.

ADEMÁS, transgrede la ley en su artículo 58 al solicitar mayor información a los solicitantes de lo que la ley dispone, como pedir el número telefónico, dirección, entidad federativa, hasta el código postal y la CURP , cuando la ley solo pide nombre, nacionalidad y medio O domicilio para recibir la información. Entones ¿Quién es el ignorante don GenaRito?

POR SI esto no fuera suficiente para posicionarse como el mayor obstáculo para la transparencia, doy otros datos:

VIOLADOR

CON TODO y que la Ley de Transparencia Estatal prevé en su artículo 50, que los Comisionados pueden ser removidos de sus funciones «… cuando transgredan en forma grave O reiterada las disposiciones de la Constitución Federal , de la Estatal y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto…”. A don GenaRito parece no interesarle nada y sigue incurriendo en este tipo de hechos.

1.- En sesión pública extraordinaria celebrada el 8 de octubre de 2008, el Órgano Garante Oaxaqueño aprobó por unanimidad de votos el criterio CPA-001-2008, por el que se atribuye la facultad de turnar las solicitudes de información que sin ser de su competencia presenten ante él los peticionarios de información, situación que pudiera haber sido magnífica de haberse establecido como un mecanismo expedito de acceso a la información –“desembarazado, libre de todo estorbo, pronto a obrar”-, pero no. Lo que hace es retrasar y entorpecer la petición del solicitante de la información, ya que en el mismo criterio nunca se hizo alusión al cómo afectaría el término no mayor de 15 días en que deben ser resueltas las solicitudes de información. Esta omisión de don GenaRito trata de salvarla por una circular posterior en la que se menciona, pero resulta peor el remedio que la enfermedad. Dice el documento:

«… les hago de su conocimiento la siguiente aclaración:

1.- El término para la contestación a las solicitudes que sean enviadas a los Sujetos Obligados a través del Instituto, empezará a correr a partir de la recepción de la misma por el Sujeto Obligado.

2.- La respuesta que genere esta solicitud, es responsabilidad del Sujeto Obligado, quien entenderá todas y cada una de las diligencias que se originen de esa petición con el solicitante, debiendo remitir copia de su actuación al Instituto para su registro».

ESTO resulta ser una maniobra dilatoria para la transparencia porque si el término para la contestación comienza a correr hasta que el Sujeto Obligado recibe dicha solicitud que le es turnada por el Órgano Garante Oaxaqueño ¿no de entrada están haciendo a un lado el término que no debe ser mayor a 15 días para resolver las solicitudes de información?

POR EJEMPLO: Un solicitante acude al Órgano Garante el uno de octubre en busca de la currícula vitae de todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Obras Públicas (SOP). Al no ser los competentes para dar respuesta la turnan a la Unidad de Enlace de la SOP , en el mejor de los casos y de acuerdo al ritmo de la burocracia, dos o tres días después. Entonces, el plazo de 15 días para resolver la solicitud de información, no se cumple contraviniendo lo previsto por el articulo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Oaxaca ¿o no GenaRito? ¿No están siendo los Comisionados responsables de transgredir la Ley a todas luces? ¿No están los Comisionados afectando las atribuciones del Órgano Garante Oaxaqueño en perjuicio de los solicitantes de información?

TAMBIEN resulta cuestionable que la coordinación de Unidades de Enlace y Comités de Información, quien en forma unipersonal y a través de una circular -que por cierto no se encuentra firmada-, quiera aclarar lo omitido por el Consejo General del Órgano Garante Oaxaqueño en sesión pública extraordinaria aprobada por unanimidad de votos. Me refiero al momento en que comenzará a correr el término para las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados, que según el artículo 64 de la Ley de Transparencia Estatal, es un plazo no mayor a 15 días hábiles. Los expertos consultados por este columnista dicen que la facultad de emitir circulares por parte de una de las áreas del Órgano Garante Oaxaqueño como es el departamento mencionado, no se encuentra prevista, sustentada o fundamentada en ninguna de las disposiciones que lo rigen. (El lunes continuamos).

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Autor de Escaparate Político desde 1977 consolidada como una de las columnas de mayor permanencia. Dos veces Premio Estatal de Periodismo; Premio México de Periodismo de la Federación de Asociaciones de Periodistas de México. Socio fundador de la Asociación de Periodistas de Oaxaca. Corresponsal (Oaxaca) de la gran cooperativa de Excélsior hasta su privatización.

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